RETENCION EN LA FUENTE EN VENTA DE INMUEBLES
La retención en la fuente en venta de inmuebles, siempre es un poco confusa, en cuanto a su tarifa, si es del 1% o del 2,5%, y no sabemos si la debe practicar la notaría o la debe practicar el comprador. Bueno y si la practica el comprador, como de liquidar el recibo de pago. Esperamos que, con este material, esto pueda ser muy fácil de ahora en delante de resolver. Con tan solo hacernos cuatro (4) preguntas Aclaradas las siguientes preguntas en entonces obtenemos la respuesta ubicándonos en los siguientes diagramas. COMPRADOR/VENDEDOR Contribuyente del Impuesto de Renta No Contribuyente del Impuesto de Renta Persona Jurídica Obligado a hacer rte fte SI, a cargo del Comprador NO El vendedor es Persona Natural contribuyente de impuesto del impuesto de Renta y vende su casa de habitación Si, a cargo del notario NO Persona Jurídica No Obligado a hacer rte fte; Persona Natural Si, a cargo del notario NO Solamente, si ambas respuestas a las preguntas 1 y 2 son SI, habrá retención a cargo del notario. Solamente, si ambas respuestas a las preguntas 1 y 3 son SI, habrá retención a cargo del comprador. Si de la pregunta 1 y 3, sólo la tercera respuesta es positiva, habrá retención en la fuente a cargo del Notario. Para dar un poco mayor contexto, ejemplificamos que no contribuyentes del impuesto de renta pueden ser los sindicatos, instituciones sin ánimo de lucro. Y en el caso de las empresas del régimen simple, estas tampoco serian contribuyentes del régimen de renta, al menos no de la renta ordinaria, y por lo tanto no serían sujetos pasivos de retención en la fuente. Ahora evaluemos la tarifa de retención en la fuente DESTINACION /MONTO El valor del inmueble es inferior o igual a 20 mil UVTS El valor del inmueble es superior a 20 mil UVTS destinación y uso es vivienda de habitación 1 % 2,5% destinación y uso NO es vivienda de habitación 2,5% 2,5% Casa de habitación de la persona natural 1% 1% Para el caso de la casa de habitación persona natural dependiendo el año de compra hasta podrá exonerarse hasta el 100%, conforme al artículo 399 et.: 10% si fue adquirido durante el año 198620% si fue adquirido durante el año 198530% si fue adquirido durante el año 198440% si fue adquirido durante el año 198350% si fue adquirido durante el año 198260% si fue adquirido durante el año 198170% si fue adquirido durante el año 198080% si fue adquirido durante el año 197990% si fue adquirido durante el año 1978100% si fue adquirido antes del 1o. de enero de 1978. Ahora si tenemos un caso en el que el comprador debe hacer la retención en la fuente y presentar el recibo de pago al notario para realizar la transacción, este proceso lo hacemos de la siguiente manera: La retención en la fuente acá paga se declarará en la respectiva declaración retención en la fuente del mes y se descontará del pago de esta declaración. La bibliografía tenida en cuenta para este artículo fue: art. 398, 399, 401, artículo 1.2.4. 9.1 del decreto 1625 de 2016.