RETENCION EN LA FUENTE EN VENTA DE INMUEBLES

La retención en la fuente en venta de inmuebles, siempre es un poco confusa, en cuanto a su tarifa, si es del 1% o del 2,5%, y no sabemos si la debe practicar la notaría o la debe practicar el comprador. Bueno y si la practica el comprador, como de liquidar el recibo de pago.

Esperamos que, con este material, esto pueda ser muy fácil de ahora en delante de resolver.

Con tan solo hacernos cuatro (4)   preguntas

  1. ¿El comprador es persona jurídica obligado a hacer retención en la fuente?
  2. ¿El vendedor es Persona Natural contribuyente de impuesto del impuesto de Renta y vende su casa de habitación?
  3. ¿El vendedor es contribuyente del impuesto de Renta?
  4. ¿El inmueble que se está comercializando, es un inmueble cuya destinación y uso es vivienda de habitación?
  5. ¿El valor del inmueble es inferior a 20 mil UVTS ($ 42.412 ; 2023;$ 828.240.000 )?

Aclaradas las siguientes preguntas en entonces obtenemos la respuesta ubicándonos en los siguientes diagramas.

COMPRADOR/VENDEDORContribuyente del Impuesto de RentaNo Contribuyente del Impuesto de Renta
Persona Jurídica Obligado a hacer rte fteSI, a cargo del CompradorNO
El vendedor es Persona Natural contribuyente de impuesto del impuesto de Renta y vende su casa de habitaciónSi, a cargo del notarioNO
Persona Jurídica No Obligado a hacer rte fte; Persona NaturalSi, a cargo del notarioNO

Solamente, si ambas respuestas a las preguntas 1 y 2 son SI, habrá retención a cargo del notario.

Solamente, si ambas respuestas a las preguntas 1 y 3 son SI, habrá retención a cargo del comprador.

Si de la pregunta 1 y 3, sólo la tercera respuesta es positiva, habrá retención en la fuente a cargo del Notario.

Para dar un poco mayor contexto, ejemplificamos que no contribuyentes del impuesto de renta pueden ser los sindicatos, instituciones sin ánimo de lucro. Y en el caso de las empresas del régimen simple, estas tampoco serian contribuyentes del régimen de renta, al menos no de la renta ordinaria, y por lo tanto no serían sujetos pasivos de retención en la fuente.

Ahora evaluemos la tarifa de retención en la fuente

DESTINACION /MONTOEl valor del inmueble es inferior o igual a 20 mil UVTSEl valor del inmueble es superior a 20 mil UVTS
destinación y uso es vivienda de habitación1 %2,5%
destinación y uso NO es vivienda de habitación2,5%2,5%
Casa de habitación de la persona natural1%1%

Para el caso de la casa de habitación persona natural dependiendo el año de compra hasta podrá exonerarse hasta el 100%, conforme al artículo 399 et.:

10% si fue adquirido durante el año 1986
20% si fue adquirido durante el año 1985
30% si fue adquirido durante el año 1984
40% si fue adquirido durante el año 1983
50% si fue adquirido durante el año 1982
60% si fue adquirido durante el año 1981
70% si fue adquirido durante el año 1980
80% si fue adquirido durante el año 1979
90% si fue adquirido durante el año 1978
100% si fue adquirido antes del 1o. de enero de 1978.

Ahora si tenemos un caso en el que el comprador debe hacer la retención en la fuente y presentar el recibo de pago al notario para realizar la transacción, este proceso lo hacemos de la siguiente manera:

  1. Damos Clic, al siguiente link  https://muisca.dian.gov.co/WebFormGraReciboPago490v7/
  2. Diligenciamos los campos el campo 2, con el concepto 64 y los demás campos de acuerdo con la transacción
Anexo 1

La retención en la fuente acá paga se declarará en la respectiva declaración retención en la fuente del mes y se descontará del pago de esta declaración.

 La bibliografía tenida en cuenta para este artículo fue: art. 398, 399, 401, artículo 1.2.4. 9.1 del decreto 1625 de 2016.

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