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La revisoría fiscal en Colombia

Decir la revisoría fiscal en Colombia , es caer en una redundancia porque este órgano de control solo existe en Colombia. En el año de 1935 con la ley 73 se creo esta figura asignando funciones para la sociedad anónima. Actualmente la revisoría fiscal bogotá y demás partes del país existe porque voluntariamente así lo han dispuesto las sociedades en sus estatutos o porque se tiene alguna delas siguientes situaciones.

Obligación de la revisoría fiscal Bogotá y demás territorio nacional. De acuerdo al art. 203 del código de comercio es obligatorio tener revisor fiscal Bogotá y demás territorio nacional :

a) Sociedades por acciones;

b) Sucursales de compañías extranjeras, y

c) Sociedades en las que por ley o por estatutos, la administración no corresponda a todos los socios, cuando así lo disponga cualquier número de socios excluidos de la administración que representen no menos del 20% del capital social”.

d) Por otra parte, el artículo 13 de la Ley 43 de 1990 señala en el parágrafo segundo que “será obligatorio tener revisor fiscal en todas las sociedades comerciales, de cualquier naturaleza, cuyos activos brutos al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior sean o excedan el equivalente de 5.000 salarios mínimos y/o cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior sean o excedan al equivalente a 3.000 salarios mínimos”.

Ahora que sabemos cuando se tiene la obligación de la revisoría fiscal Bogotá o en el resto del territorio nacional , detallemos cual es el alcance que debe tener.

Origen del nombramiento: Es de carácter obligatorio en las entidades que cumplen los requisitos señalados por la ley. Debe ser elegido por la mayoría absoluta de la asamblea general de accionistas o la junta de socios.

Alcance: Es integral a todas las áreas y operaciones de la entidad.

Funciones: Dictaminar sobre la razonabilidad de los estados financieros y autorizarlos con su firma. Adicionalmente, las mencionadas en el artículo 207 del Código de Comercio

Profesional que la ejecuta: Únicamente, un contador público, de forma independiente o a través de una firma de contadores.

Forma de contratación:Contrato por prestación de servicios o contrato laboral.

Independencia: Independencia absoluta.

Responsabilidad:Civil, penal y legal.

Intereses: Interés público.

Normativa: Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas –Naga–. Normas Internacionales de Auditoría –NIA–. Ley 43 de 1990 y el Código de Ética para profesionales de la contabilidad. NICC 1 sobre control de calidad. Las complementarias COSO, COBIT, MECI, Ley Sarbanes-Oxley y las disposiciones de la Supersociedades y del Estatuto Tributario –ET–.

Ya sabes un poco más sobre la a revisoría fiscal Bogotá o en el resto del territorio nacional!!!! , si necesitas este servicio, bien sea porque tu empresa lo requiere y/o así lo dispone la normatividad, llamanos.

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