¿CON CUANTO CAPITAL REGISTRO MI EMPRESA?

A la hora de emprender, esta pregunta se nos viene a la mente. Antes de intentar responderla, debemos examinar algunos conceptos.

El capital autorizado: Este capital corresponde al capital que se ha definido en el mediano plazo que la empresa necesitará como aportes de los socios para poder operar.

El capital suscrito: Corresponde con el dinero que los socios se han comprometido con la empresa para aportar al inicio de la compañía y casi en el corto plazo y hasta por el cual deberán responder frente a terceros.

Capital Pagado: Corresponde al capital efectivamente pagado por los socios.

¿Ahora de cuanto debe ser cada uno de ellos?

En las S.A.S, no hay condiciones al capital autorizado, suscrito y pagado, nos lo deja claro el art. 9 ley 1258 de 2008:  manifiesta que la suscripción y pago del capital podrá hacerse en condiciones, proporciones y plazos distintos de los previstos en las normas contempladas en el código de comercio para las sociedades anónimas. Sin embargo, en ningún caso, el plazo para el pago de las acciones excederá de dos (2) años (…).

Lo anterior distinto a lo establecido en el art. 376 para las sociedades anónimas: Al constituirse la sociedad deberá suscribirse no menos del cincuenta por ciento del capital autorizado y pagarse no menos de la tercera parte del valor de cada acción de capital que se suscriba.

Para hallar esta respuesta lo primero que debemos responder es cuanto es el capital necesario para poner en marcha mi negocio hasta alcanzar el punto de equilibrio o hasta alcanzar fuentes de financiación que me permitan escalarlo. Se tiene hasta 2 años para poder pagarlo en su totalidad. Al momento de suscribir esta capital ante Cámara de comercio debemos pagar un impuesto directo equivalente al 0,7% del capital suscrito (. (Artículo 230 Ley 222 de 1995 modificado por artículo 188 Ley 1607 de 2012 Literal b)

Con respecto al capital autorizado, este podrá ser definido, pensando el valor de capitalización que necesitemos a 7 años, por ejemplo, que puede ser 2, 10, 0 100 veces el capital suscrito. Depende de nuestras necesidades.

Con respecto al capital pagado lo de ideal será tenerlo todo al inicio de la operación o en la medida que la empresa lo vaya necesitando sin exceder como lo vimos en el art. 9 de la ley 1258 de 2008, un plazo de 2 años.

Dado que el capital autorizado, suscrito y pagado, lo tenemos que emitir en un número de acciones con un valor nominal, con la idea que tengamos la mayor versatilidad posible podrías emitir acciones a valor de un (1) peso.

Entonces haciendo un ejercicio para una empresa de servicios que se planea se requiera una inversión para operar de 20 millones, que se constituye como S.A.S, podemos entonces suscribir capital por este monto, dejar un capital autorizado de unas 7 veces, y pagar todo el capital social al momento de la constitución. Esta operación tendría un costo por el registro de capital de 140 mil pesos, no olvidar que la Cámara de comercio cobra un valor de registro de acta de 3 salarios mínimos diarios legales vigentes.

La estructura de capital social de la compañía quedaría de la siguiente manera:

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